Introducción
El Instituto Nacional de Estadística ha hecho públicos los últimos datos sobre envejecimiento en nuestro país que, una vez más, reflejan una tendencia demográfica imparable en un proceso de envejecimiento sin remisión de la población española, que vaticina que dentro de 15 años el grupo demográficamente más numeroso será el de adultos de 55 a 64 años y uno de cada cuatro españoles tendrá 65 o más años. Ello supondrá que, en 2037 la población mayor de 65 años será el 26 % del total. En la actualidad son el 20,1 % del total, y en 2050 alcanzarían el 30,4 %.
La Comunidad Valenciana ha vuelto a registrar un máximo histórico de envejecimiento, del 125,2 % o, lo que es lo mismo, ya se contabilizan 125 mayores de 64 años por cada 100 menores de 16. Por provincias, la población más envejecida es la de Alicante, que lidera el ranking de envejecimiento con un índice del 130,4 % (130 mayores de 64 años por cada 100 menores de 16). Por su parte, Castellón y Valencia presentan tasas de envejecimiento muy similares, del 122,6 % y 122,1 %, respectivamente. Frente a ello la tasa de natalidad sigue hundiéndose en toda la región valenciana, en concreto en 2019 cayó hasta el 7,4 ‰ (7,4 nacimientos por cada 1.000 habitantes).
Por su parte, la esperanza de vida al nacer continúa su escalada y alcanza ya actualmente otro hito en la Comunidad Valenciana (82,9 años), mientras que las proyecciones demográficas del INE muestran que, en 2071, será de 86 años en los hombres y los 90 en las mujeres, con una ganancia de 5,8 y de 4,2 años, respectivamente, respecto a los valores actuales. Además, la población que ha cumplido 100 años o más se multiplicará por 15, de modo que pasará de las 14.287 personas en la actualidad a 226.932 en 2072, el final del período proyectado.

En definitiva, la tasa de población mayor de 65 años irá creciendo hasta alcanzar su máximo en torno a 2050. Además, esta realidad es ante todo nuestra, ya que España envejece más y mejor que ningún país del mundo salvo Japón. Nuestra supervivencia está diez años por encima de otros países de nuestro entorno.
Como apuntaba recientemente Francisco Tarazona, vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, la longevidad es un éxito colectivo que supone también un reto y obliga a una agilidad importante para ofrecer unos recursos sociales y una cartera de servicios sanitarios óptima para los mayores.
Las edades avanzadas obligan a seguir invirtiendo recursos en la atención a la dependencia, pero estas medidas deben de acompañarse de otras tan importantes como las anteriores para prevenir la aparición de la misma, resultando obligada la coordinación con los servicios comunitarios para prevenir la discapacidad y la dependencia. Invertir en prevención es invertir es salud, sin embargo, para ello aún quedan notables barreras que derribar; entre ellas, posiblemente la más importante, el edadismo, que conlleva que a pesar de que las personas mayores son piezas fundamentales de nuestra sociedad, siguen sin ser una prioridad para los gestores en su acceso a los recursos sanitarios y sociales, y ello conlleva una vulneración de sus derechos.
El envejecimiento de la población nos exige un abordaje holístico, que incorpore todos los aspectos que integran el fenómeno de la longevidad: biológicos, antropológicos, económicos, clínicos, sociales y culturales.
Los derechos de las personas mayores
Si España se ha convertido en uno de los países más longevos del mundo, cualquier política que se adopte deberá velar porque las personas mayores y los más ancianos tengan garantizado su estado de derecho, con los mismos derechos y oportunidades de vida que el resto de los ciudadanos. Y desde un enfoque holístico no se debe hacer ninguna planificación o acción política que no tenga un enfoque gerontológico (sanidad, educación, vivienda, movilidad, servicios y prestaciones, participación, cultura…).
En la Constitución Española, las personas tienen una serie de derechos básicos, reconocidos y estos derechos se mantienen con independencia de la edad, pero llegados los 65 años las personas tienen derecho a otra serie de recursos y prestaciones sociales en función de su situación y necesidades personales y familiares. La Carta Magna en su artículo 14 reconoce “el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Aunque este artículo no haga referencia de forma explícita a la edad, sí que podemos considerar que queda incluida en la cláusula “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En su artículo 15 la Constitución Española afirma que: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El artículo 50 señala: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Por otro lado, los organismos internaciones han puesto de manifiesto la necesidad de considerar a las personas mayores como un grupo de población con necesidades específicas, entre ellas, las sanitarias. Así, en 1974 la OMS emitió el primer informe sobre “Planificación y organización de los servicios geriátricos” y en 1982 las Naciones Unidas celebran la I Asamblea sobre el envejecimiento, en la que se estipuló que en los países en vía de desarrollo se debe tomar como edad de derecho a ser considerado dentro del grupo de adultos mayores, a partir de 60 años y para los países desarrollados a partir de los 65 años.
A escala autonómica, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 8 que la ciudadanía valenciana, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, por lo que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Si bien, además y en relación con las personas mayores, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía establece:

“En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana”.
En ese mismo año (1982) en que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la CV, La Asamblea General de la ONU convocó la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en la que se elaboró un informe con 62 puntos conocido como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. La Asamblea hizo un llamamiento para que se llevaran a cabo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingresos y de empleo, la educación, y la compilación y el análisis de datos de investigaciones.

El Síndic de Greuges: defensor del pueblo en la Comunidad Valenciana. El Síndic y la defensa de las personas vulnerables y de los mayores
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana vela desde su creación, por la Ley 11/1988, de 26 de diciembre por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a las personas ante la Administración local y autonómica en la CV.
Las Personas Mayores son ciudadanos con plenos derechos, y como tales no forman un grupo específico de atención en el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, pues sus quejas y los derechos que les son vulnerados se atienden e investigan como los de cualquier otra persona que resida en la Comunitat Valenciana.
Sin embargo, la situación de especial fragilidad que pudiera concurrir en las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas dependientes u otros colectivos, en especial, los que agrupan a personas en riesgo de o en exclusión social, dado su inexistente organización y donde la ayuda del Síndic puede ser más necesaria, aconsejó la creación de un observatorio que supervisara, de manera particular y en detalle, el cumplimiento de las obligaciones que las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana deben asumir para garantizar los derechos reconocidos legalmente a todas estas personas.

En este sentido, los artículos 10 y 13 del Estatuto de Autonomía y las diferentes leyes que lo desarrollan contienen unos mandatos de protección inequívocos, con los que se debe ser especialmente diligente.
Atentos a dicha realidad social, de acuerdo con la legislación vigente y por decisión del Síndic de Greuges, ratificada en Junta de Coordinación celebrada el 1 de diciembre de 2015, se constituyó en dicha institución el Observatorio para la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal del mismo es crear un espacio vivo de comunicación e intercambio en el que poder mantener un contacto permanente con profesionales y representantes de entidades que desarrollan su labor en el ámbito de la discapacidad, la dependencia, la atención a personas mayores y en otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad, a fin de conocer, analizar y valorar los problemas que, diariamente, afectan a los integrantes de los grupos sociales citados.
Además, el Artículo 19 de la nueva Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, encomienda al Defensor del Pueblo Valenciano dedicar especial atención a las personas en situación de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, como son las personas mayores. Así pues el Observatorio de la Vulnerabilidad, se configura como un instrumento de apoyo a la labor del Síndic de Greuges a la hora de realizar investigaciones, tramitar expedientes de queja (a instancia de parte o de oficio) y elaborar recordatorios del deber de cumplimiento de la normativa vigente, de recomendaciones o de sugerencias, dirigidas a las Administraciones Públicas valencianas.
Son innumerables las actuaciones del Síndic, desde su creación en 1988, en defensa de los derechos de las personas mayores, y se desarrollan por afectación a cualquier derecho fundamental. Especialmente, por situación de exclusión o vulnerabilidad: Pobreza y Exclusión social; Marginalidad; Por edadismo y discriminación a personas mayores… Un análisis de los informes anuales del Síndic puede ilustrar mejor sobre las muy diversas acciones llevadas a término.

Se puede acceder a una búsqueda desde la web de la institución a quejas que denuncian la vulneración de derechos de las Personas Mayores. Aquí podemos ver y, a modo de ejemplo, algunas quejas relevantes en las que ha actuado el Síndic:
- Actuaciones en la RPMD Altabix (Elche) durante la COVID-19. N.º 2001291
- Régimen de visitas en residencias de mayores durante la COVID-19. N.º 2002575
- Discriminación de personas discapacitadas mayores de 60 años, alquiler de vivienda protegida. N.º 2003197
- Brecha digital, atención al ciudadano mediante cita online. N.º 2102147
- Falta de especialistas en Geriatría. N.º 2103874
- Demora traslado de residencia de mayores, imposibilidad de solicitar prestación vinculada de garantía. N.º 2201090
- Demora en resolver la pensión no contributiva por jubilación. N.º 2201792
- Derecho a la formación a lo largo de la vida. N.º 2203564
- Residencia para personas mayores dependientes Altabix. Denuncias sobre el mal estado en el que se encuentran las instalaciones. N.º 2102050
La atención geriátrica como derecho fundamental
Recientemente destaca el expediente n.º 202103874 que, en fecha 02/12/2021, decide abrir el Síndic con el fin de investigar y supervisar noticias aparecidas en los medios de comunicación de que en la Comunidad Valenciana solamente existían diez plazas básicas públicas de médico especialista en Geriatría para atender una población de alrededor de 900.000 personas que supera los 65 años. Además de los diez médicos especialistas en Geriatría, siete se encuentran en la provincia de Valencia y tres en la de Alicante, no existiendo facultativos de esta especialidad en la provincia de Castellón. Datos que contrastan notablemente con los de otras Comunidades Autónomas como Cataluña (248 plazas), Madrid (126) y Castilla-La Mancha (76). A mayor abundancia, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, en su Estudio de Calidad en Geriatría, recomienda cuatro geriatras por cada 10.000 habitantes igual o mayores de 65 años y de cinco geriatras por cada 10.000 habitantes que superen los 75 años.
En dicho expediente el Síndic indica:
Es incuestionable que la vida de una persona está marcada por diferentes etapas en las cuales la salud se verá afectada por diversos aspectos. Esto lleva a la necesidad de contar con profesionales especializados en las diferentes etapas de la vida de las personas (pediatras, médicos de familia, geriatras…).
La Geriatría es definida como la rama de la medicina dedicada a los aspectos preventivos, clínicos, terapéuticos y sociales de la salud y la enfermedad de las personas mayores.
Los geriatras son profesionales de la medicina especializados en la salud de los más mayores. Estos se encargan de valorar el estado de salud de sus pacientes, ayudándoles a prevenir enfermedades y analizando cómo estas pueden ir afectándoles. Entre sus funciones su objetivo es mantener la autonomía de estas personas durante el mayor tiempo posible. Estos médicos están especializados en las enfermedades que son características de la vida más adulta como la osteoporosis, la diabetes, el síndrome metabólico asociado a la edad, o la demencia. Los geriatras tratan diferentes campos desde un enfoque multidisciplinar y en profundidad, pero siempre dentro de la vejez, centrándose en prevención y mejora de la salud y la calidad de vida de las personas mayores. Su objetivo es poner solución a los problemas ocasionados por el envejecimiento, y para ello trabajan desde servicios especializados en Geriatría junto a otros especialistas. Los médicos geriatras conocen los cambios producidos por la edad, los síndromes geriátricos asociados al envejecimiento de la población adulta, las enfermedades crónicas, los medicamentos y sus efectos.
Tradicionalmente se proyectaba la protección de las personas mayores exclusivamente en el ámbito social y es que, de alguna manera, existía la creencia de que las posibilidades de tratamiento de las enfermedades asociadas a la vejez eran escasas por lo que la tendencia era planificar su asistencia a través de servicios de carácter residencial (residencias de tercera edad, centros de día) y/o de atención domiciliaria. Efectivamente, en el pasado, existía una falta de interés por los problemas de salud de las personas mayores que, por su edad avanzada, eran etiquetados de “incurables” por lo que, muchas veces, eran rechazados de los tratamientos médicos.
Hay que esperar a 1946 cuando el Sistema Nacional de Salud inglés crea la especialidad de Geriatría.
Por otro lado, los organismos internaciones han puesto de manifiesto la necesidad de considerar a las personas mayores como un grupo de población con necesidades específicas, entre ellas, las sanitarias. Así, en 1974 la OMS emitió el primer informe sobre “Planificación y organización de los servicios geriátricos” y en 1982 las Naciones Unidas celebran la I Asamblea sobre el envejecimiento, en la que se estipuló que en los países en vías de desarrollo se debe tomar como edad de derecho a ser considerado dentro del grupo de adultos mayores, a partir de 60 años y para los países desarrollados a partir de los 65 años. En esta misma Asamblea se incluía, entre sus recomendaciones, el desarrollar al máximo las asistencias sanitarias a las personas mayores, tanto a nivel hospitalario como ambulatorio.
El Servicio de Geriatría es uno de dichos derechos de las personas mayores en relación con su edad. En el artículo 50 de la Carta Magna, destaca nuestra Constitución la Asistencia Geriátrica que, además, conlleva una atención específica dentro del Sistema de Salud a través de los servicios de geriatría. El Servicio de Geriatría es un servicio clínico del área médica que trata a aquellos pacientes de edad avanzada. Para ello, dispone de un programa asistencial que busca ofrecer al paciente la ayuda necesaria en función de su situación individual, con la prevención como meta.
En función del hospital de referencia, el servicio de Geriatría debe atender:
- Consultas externas, hospital de día, camas de hospitalización con unidades de agudos, unidad de media o larga estancia y programa de atención domiciliaria.
- Interconsultas con otros servicios y niveles asistenciales, con el objetivo de realizar una valoración geriátrica integral y proporcionar una atención médica especializada.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el paciente geriátrico es un paciente complejo, con pluripatología, frecuentemente tendentes a la cronicidad, sobre las que pueden sobreañadirse eventos agudos que, sin duda, pueden desestabilizar fácilmente su estado de salud y de ahí que la Geriatría sea una especialidad multidisciplinaria que requiere de profesionales especializados.
Corresponde a la Administración Pública la obligación de prestar una atención especializada y amparar a la población geriátrica para el disfrute de los derechos fundamentales que nuestra Carta Magna reconoce a todos en el Título I, y, entre ellos, el derecho a la protección de la salud.

Por este motivo se abre la queja de oficio con n.º de expediente 202103874, cuyo asunto ha sido la “Falta de médicos especialistas en Geriatría”.
De la investigación y de lo informado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resulta evidente, la enorme carencia de facultativos especialistas en Geriatría, dado que el número de especialistas en Geriatría que actualmente prestan servicio en la Sanidad Pública valenciana son 11 facultativos y dos médicos Internos Residentes en formación. De ellos, 8 están ubicados en centros hospitalarios de las áreas de salud de la provincia de Valencia y 3 en la provincia de Alicante pero que no existe ningún recurso en la provincia de Castellón. Además, una buena parte de los geriatras que hay en activo, la mayoría se encuentran próximos a la jubilación y no está previsto su relevo.
A esta evidente escasez de geriatras, en general en los departamentos de salud y hospitales de referencia, se añade un déficit mayor, si analizamos la ausencia de facultativos en los centros residenciales, que atienden a pacientes mayores, muchos de ellos con demencia, y que carecen de apoyo y asignación especializada en el departamento de salud correspondiente por no estar dotados de la plantilla geriátrica necesaria. Ello conlleva una saturación de los ambulatorios, centros de salud en los que los médicos de atención primaria y de familia que se encargan de atender a estos pacientes complejos.
Se estima que aproximadamente un 6 % de las personas mayores de 65 años están afectadas por algún tipo de demencia. El cuidado de los pacientes con demencia representa uno de los cambios más relevantes en los sistemas sanitarios europeos, ya que el progresivo aumento de la esperanza de vida, asociado al incremento de la prevalencia de la demencia, hace que cada vez sea más necesaria una asistencia geriátrica especializada de calidad. Las personas con deterioro cognitivo no sólo presentan una mayor utilización de servicios, sino que tienen una percepción de mayor necesidad de recibir servicios, que actualmente no les son prestados. La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), por ello ha denunciado en diversas ocasiones la escasez de geriatras que hay en España y la escasa planificación de la administración sanitaria en este sentido.
El incremento de plazas de formación, plazas MIR en especialidad geriátrica, así como la equiparación y reconocimiento profesional de estos especialistas, a lo que ocurre en otros países europeos en sus sistemas sanitarios, son un trabajo pendiente es España, que cuenta con márgenes ínfimos de acción, si tenemos en cuenta la avalancha de personas mayores que se avecina y la jubilación mayoritaria de los escasos geriatras que están en activo.

La Organización Mundial de la Salud propone a sus Estados Miembros cinco pilares para abordar el reto del envejecimiento poblacional, y uno de ellos es incidir en puntos clave como la atención geriátrica. España, en su Estrategia Global y Plan de Acción de Envejecimiento, al igual que el resto de los países de Naciones Unidas, ha suscrito esta Estrategia alineándose con las Organizaciones Internacionales. Es por ello que, desde diversas sociedades científicas, como la Sociedad Española de Medicina Geriátrica (SEMEG), la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), la Asociación Valenciana de Geriatría y Gerontología, y la Sociedad Gerontológica del Mediterráneo, se viene reclamando la necesidad de mejorar e implementar la asistencia a las personas mayores, fomentando los criterios de atención geriátrica especializada, la investigación, la coordinación de los profesionales que se dedican a los mayores y todo ello para la optimización y mayor eficacia y calidad de la atención geriátrica por parte de profesionales especializados.
La Sociedad Española de Geriatría aconseja un número de 4 especialistas por cada 10.000 habitantes de 75 o más años. Este dato obligaría a tener unos 400 geriatras titulados en nuestra CV, distribuidos por cada uno de sus principales hospitales y centros de salud. Sugiere además que se señale la edad de 70 años, como inicio de un envejecimiento y de necesidad de atención de un especialista en Geriatría.
A todas luces lo evidenciado en la investigación del Síndic, pone de relieve la insuficiencia de geriatras ya que según la SEGG: “Todo hospital y toda Área de Salud deberán tener unos recursos geriátricos especializados suficientes para sus necesidades”, y añade que “debería existir por lo menos un Servicio de Geriatría con capacidad docente en cada Comunidad Autónoma” y que “en toda Área Sanitaria debería existir un programa de atención al anciano”.
Según esta Sociedad Científica: “La valoración geriátrica integral debe encontrarse en los programas de formación de los profesionales de la salud y ser parte integrante del currículum de todos los médicos”. Y, también, que “dentro de los Equipos de Valoración Geriátrica es imprescindible la figura de los médicos geriatras, tanto como la de las enfermeras y los trabajadores sociales, así como es recomendable la presencia de terapeutas ocupacionales y fisioterapeutas”.
En cada Área Sanitaria deberían existir programas de atención geriátrica domiciliaria y un equipo interconsultor geriátrico, así como equipos de apoyo postalta hospitalaria. De facto en varios Centros de Salud de la CV, hubo en los años ochenta del pasado siglo, hasta cinco “áreas específicas de atención al anciano”, que funcionaron adecuadamente, y que fueron muy bien acogidas por el resto de los especialistas y médicos. Toda vez que ni la medicina primaria, ni la medicina interna, pueden asimilar, por falta de tiempo, pero también por falta de especialización, la asistencia a la persona mayor. En términos generales las personas mayores de entre 75 a 80 años conforman el 25 % de los pacientes de un hospital. Pero faltan geriatras en prácticamente todos los hospitales del país cuando, como ya se ha apuntado, no hay ninguna otra especialidad con los conocimientos médicos necesarios para abarcar los problemas de los mayores. Y los geriatras no solo cuidan la enfermedad de la persona mayor en colaboración con otros especialistas, además persiguen prevenir la discapacidad funcional secundaria y derivada de dichas hospitalizaciones muchas veces evitables. De las personas mayores que ingresan por patologías agudas, más de un 30 %, de no ser atendidas de la forma correcta, serán dados de alta con una discapacidad funcional, y los cuidados de un especialista en Geriatría junto a su equipo, se esfuerzan además en conservar la capacidad funcional del mayor, a su salida del hospital.

Los Servicios de Geriatría y/o Equipos de Valoración Geriátrica deben ser, por otra parte, la base de los hospitales de agudos para detectar si el anciano necesita atención en Unidades de Media Estancia, y en tal caso ser trasladados rápidamente. En aquellos hospitales en que no se hayan desarrollado aún Servicios de Geriatría debiera existir, mientras tanto, un Equipo Interconsultor Geriátrico para atención a personas mayores ingresadas a cargo de otras especialidades (1 Equipo de Valoración Geriátrica en cada hospital general) y para coordinación con Atención Primaria (Unidad de Coordinación Comunitaria).
El Servicio de Geriatría deberá disponer de un geriatra consultor para desempeñar tareas de coordinación con Atención Primaria y debe trabajar coordinadamente con el Servicio de Rehabilitación.
Un geriatra, en opinión de los expertos, debe tener asignadas en las Unidades de Agudos alrededor de 10 camas. En estas unidades, cada enfermera debería atender un máximo de 9 camas hospitalarias, estando alrededor de 5 el número de camas hospitalarias de Agudos por cada 1.000 habitantes ≥ 65 años. En la Comunidad Valenciana se calculan unos 500 mil el número de personas de +65 años, sin contar con el personal procedente de otras comunidades y países.
Mientras que, en una Unidad de Media Estancia, según la SEGG, un geriatra debería tener asignadas alrededor de 19 camas y cada enfermera atender un máximo de 13.
A modo de reflexión final
Como apunte final en el Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud de la OMS de 2015 se extrae que, los profesionales no están bien preparados para actuar desde la perspectiva holística que ha demostrado ser más efectiva en la atención de personas mayores, ni para controlar y manejar las consecuencias de las enfermedades crónicas teniendo en cuenta las prioridades de las personas mayores. El personal de salud suele estar preparado para responder ante situaciones apremiantes vinculadas a la salud, pero no para prever y enfrentar de manera proactiva los cambios funcionales, y rara vez se encuentra capacitado para trabajar con personas mayores para que puedan tener un mejor control de su propia salud y de su autonomía.
Se insiste en este informe la imprescindible y necesaria capacitación en Geriatría. Es necesario solucionar diversos problemas, como la enorme escasez de profesores, la falta de inversión sanitaria y de fondos, la escasez de tiempo dedicado a la Geriatría en los planes de estudio, que ya están colmados de materias, y la falta de reconocimiento de la importancia socioeconómica de la especialidad y capacitación en Geriatría. Falta de reconocimiento que, a nivel profesional, incide en que los estudiantes de medicina o ciencias de la salud se decanten por otras especializaciones que conllevan mayor reconocimiento profesional.
Un dato significativo que incluye este informe es que “en general los profesionales de la salud deberán recibir capacitación para superar el estereotipo discriminatorio por motivos de edad que se encuentra muy presente en los entornos de asistencia sanitaria”.
No es solo que vivamos más, sino que lo hacemos con una mejor salud y un mayor grado de autonomía en las edades avanzadas, pero por ello se hacen aún más necesarios servicios de salud especializados en Gerontología y Geriatría, ya que actualmente en la Comunitat Valenciana, son demandantes de estas prestaciones más de un millón de personas mayores de 65 de los cuales más de 500.000 son mayores de 75 años.
Como evidencia el estudio «El dividendo de la longevidad» basado en el informe «Salud es igual a riqueza» Health equals wealth: The global longevity dividend (International Longevity Centre, 2020) las personas mayores no suponen un coste o una carga para los recursos públicos, la iniciativa privada o la sociedad en general. Por el contrario, su impacto social y económico es significativo en materia laboral y social siempre que se contemple una mayor inversión en materia de prevención en salud.
En todo caso, sería un error pensar que el aumento de la longevidad es el principal factor determinante detrás del incremento del gasto sanitario, o que ambos fenómenos están mecánicamente ligados. Numerosos estudios han demostrado que, si bien la edad está positivamente relacionada con el uso de servicios sanitarios, la cercanía a la muerte es una variable mucho más relevante. Ello se debe a que, en realidad, lo que determina el uso de recursos no es el número de años que ha vivido una persona, sino el grado de salud del que esta persona goza. La adopción de comportamientos y hábitos más saludables, la implantación de innovaciones terapéuticas, o la reducción del tiempo de diagnóstico de algunas condiciones crónicas, permiten mantener una mejor salud durante la senectud y, por tanto, son fundamentales para la evolución del gasto sanitario.
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