No se puede atacar a los médicos objetores de conciencia desde la ignorancia de la ley.
Las palabras vuelan y los escritos permanecen. De ahí mi amor sin límites por el periodismo escrito, que, precisamente por imborrable, tiene enormes dosis de responsabilidad. También amo el periodismo radiofónico y el televisivo, ambos plagados de grandes profesionales, pero en los que abundan, más que en el periodismo escrito, los que considero periodistas o colaboradores menos serios, que cuidan menos las formas y, en ocasiones, hasta el fondo.
El pecado de la desinformación, a veces, es grave y es lo que quiero destacar en este escrito que no es un ataque personal a la autora de un artículo publicado en el más importante periódico local, sino una llamada a mis compañeros de profesión y a los colaboradores de opinión sobre la importancia de estar bien informados antes de lanzar opiniones, máxime cuando el asunto a tratar es de enorme trascendencia.
¿Cómo se puede acusar a médicos de perversos por acogerse al derecho a la objeción de conciencia? ¿Cómo puede fundamentarse la acusación en una supuesta desobediencia a la ley? ¿Cómo se les puede invitar a que abandonen sus puestos de trabajo en los hospitales públicos por declararse objetores y pedir que se vayan a la calle o a clínicas privadas basándose en una supuesta legislación inexistente ignorando una legislación cierta que garantiza su derecho a la objeción?
Un mal día lo tiene cualquiera. Creo que la compañera articulista tiene que pedir perdón a esos médicos objetores de conciencia. Los ha ofendido innecesaria e injustamente. El propio periódico ha de hacer un ejercicio de humildad porque destacó en primera página un artículo con un titular inadmisible –‘La perversión de la objeción de conciencia’–, como respuesta tremenda a una información que recogía una estadística sobre galenos en la Comunidad Valenciana. Lo extraño no es, a mi juicio, que el 25% de los ginecólogos de la provincia (43 de los 171 que trabajan en los diez hospitales públicos) se acojan a la objeción de conciencia, sino que el porcentaje no sea superior.
“Aquí no se trata (opina la articulista) de estar a favor o en contra del aborto o de la eutanasia. Cada uno tiene derecho a opinar lo que le dé la gana. Y evidentemente no son prácticas de gusto para nadie. Ni para el médico, ni, obviamente, para el paciente. Por ello estoy de acuerdo en que no podemos obligar a un facultativo a hacer un aborto o a poner una inyección a un enfermo terminal. Por supuesto que no”.
“Pero no hacerlo es un derecho que tienen de la puerta de su casa para adentro. Si uno por motivos morales, religiosos, éticos u organizativos, no quiere aplicar las leyes, puede hacerlo en su clínica privada, pero no, a mi juicio, en la pública que pagamos todos. Nos hemos dado unas leyes, tenemos unos derechos y los funcionarios públicos tienen que cumplirlos. Si no quieren, lo tienen tan fácil como abandonar la sanidad pública”.
Por favor, seamos sensatos. Los objetores tienen derecho a la objeción de conciencia por ley. Y no para objetar de la puerta de su casa para adentro sino en los hospitales públicos. La vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada durante el segundo Gobierno formado por José Luis Rodríguez Zapatero, reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario. En su artículo 19.2, párrafo segundo, determina lo siguiente:
“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la libertad de conciencia. El rechazo o negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción del embarazo que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo”.
Es evidente que se deben respetar todas las opiniones sobre la ética o la inmoralidad del aborto y de la eutanasia, Pero cuando se habla de legalidad, no hay más remedio que atenerse a la ley. Y la ley protege a los médicos objetores de conciencia. Lo mismo en la sanidad privada que en la pública. La objeción de conciencia ni es perversa ni es ilegal. Los periodistas y los escritores en general podemos caer en trampa perversa haciendo cierto periodismo de opinión. Es nuestra responsabilidad. Enorme responsabilidad.
El Gobierno del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y de las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, tiene que resolver los problemas que pueda originar la objeción de conciencia. Ministros y consellers tienen que ganarse el sueldo que les pagamos entre todos.
Estoy de acuerdo contigo, amigo Ramón, lo primero que debe hacer un buen periodista para ejercer su profesión con ética, es investigar a fondo las fuentes de lo que escribe y no hacerlo sin información fehaciente.
Gracias por recordar e informar a quienes no se han enterado: que la ley Orgánica en su artículo 19. 2 , protege a los médicos objetores de conciencia.
Gracias, Pilar.
Estimado amigo. No puedo estar mas de acuerdo contigo. Manifestar que opinar es decir «lo que le da la gana», me parece mas que una afirmación correcta, un exabrupto. Casi una bofetada al lector ocasional. Un afectuoso saludo. Julio Calvet.
Gracias Julio.
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Muy bien traido el asunto Ramón 👍
Un abrazo.