Una publicación de la Asociación de Periodistas de la Provincia de Alicante

Debatiendo

El derecho a nacer

Fotografía: Michal Jarmoluk (Fuente: Pixabay).

Lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional presidido por Conde-Pumpido y con mayoría de los llamados jueces progresistas. La ley del aborto de Zapatero es constitucional. Se consagra el ‘derecho’ de la mujer a acabar con la vida del hijo que lleva en sus entrañas. Desde mi experiencia profesional de abogado voy a realizar algunas precisiones a fin de poner un poco de claridad en este delicado asunto.

A causa de ser el quinto hijo que dio a luz mi señora madre. Me voy a permitir enfocar el tema no desde el esgrimido derecho de la presunta madre a abortar, sino desde el punto de vista del embrión humano que, desde el momento de la fecundación de un óvulo procedente de la mujer por un espermatozoide procedente de varón, con un código genético distinto del de sus padres, tiene la posibilidad, si no se le destruye, de vivir, seguir creciendo, nacer y alcanzar su plenitud como ser humano.

De las muchas incongruencias que se dan  en el mundo actual, existe en el campo del Derecho, entre otras, la de conceder al óvulo fecundado, al embrión que tiene la posibilidad de desarrollarse y nacer, el derecho de que, si el varón que le engendró, estando legítimamente casado, muere antes de que él nazca, al poco del embarazo de su esposa, la herencia del fallecido queda interrumpida, sin repartir, hasta su nacimiento, en cuyo momento se reanudan los trámites para su distribución entre todos los herederos. La contradicción consiste en conceder al que va a nacer un derecho a heredar a quien le engendró y, a la vez, permitir a su madre que ponga fin a su posibilidad de nacer mediante la práctica del aborto quirúrgico.

El aborto, como otros muchos delitos, por ejemplo el robo, eran, en 1985, y son también ahora verdaderos delitos. Lo que ocurre es que los delitos se imputan a sus autores, que son culpables de los mismos una vez demostrada su autoría. Y  la declaración de su culpabilidad acarrea la responsabilidad penal por haberlos cometido. O lo que es igual, el cumplimiento de una pena que se adscribe a esa declaración de culpabilidad. Esa es la regla general respecto de que la misma ley penal considera unas excepciones, con la denominación de circunstancias eximentes, así llamadas porque eximen de la responsabilidad de sufrir la pena o castigo: enajenación mental, minoría de edad, estado de necesidad, etc. Precisamente ésta del estado de necesidad hace que quien, por ejemplo, roba porque no tiene medios para alimentarse y seguir viviendo, no es que no les sea imputable el robo, ni que deje de ser culpable de ese delito, sino que, a causa de esa circunstancia, la ley le exime de la responsabilidad de sufrir la pena de privación de libertad. En el año 1985, respecto del delito de aborto, se introdujeron en el Código Penal tres eximentes: la violación, el peligro grave para la madre y la malformación del hijo concebido. En esos tres supuestos, aún existiendo el delito de aborto y siendo culpables sus autores, se les exime del castigo.

¡Viva la dignidad de la mujer! Lo digo con entusiasmo y lo repito: viva la madre que amorosamente me dio la vida, la esposa que me ha hecho feliz y dado a mi querida hija, la hija que me ha hecho feliz trayendo al mundo a mi querido nieta, la cual, con la alegría de la primavera de su vida, llena de felicidad el otoño de la mía!

Defendamos a la mujer embarazada con el mismo entusiasmo con el que deseamos defender al hijo que comienza a vivir en su seno desde el momento mismo de la fecundación. Pero llamemos a las cosas por su nombre y obremos en consecuencia: al hombre hambriento que roba no se le soluciona su problema concediéndole el derecho a robar impunemente, sino facilitándole alimentos para subsistir. De modo semejante, a las mujeres víctimas de un embarazo no deseado no les solucionaremos su problema concediéndoles el ‘derecho’ a destruir al hijo de sus entrañas, sino ayudándoles con información veraz, tratamiento psicológico adecuado y auxilios económicos suficientes.

José Ochoa Gil

José Ochoa Gil es abogado y colaborador de “La Verdad” y el seminario “Valle de Elda”, y en Alicante con la revista trimestral “Punto de Encuentro”, editada por CEAM Parque Galicia.

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